Organizar una rifa suele ser una de las alternativas más rápidas y efectivas cuando necesitamos reunir fondos para una causa social, el financiamiento de una gira de estudios o para cubrir un gasto médico urgente. Sin embargo, en Chile los juegos de azar y los sorteos están regulados estrictamente. ¿Sabes si tu rifa es cien por ciento legal?

En este artículo desglosaremos lo que dice la ley chilena (específicamente la Ley 18.525) sobre las rifas, sorteos y bingos, para que puedas organizar tu evento de recaudación con total tranquilidad.

El Principio General: Los Juegos de Azar

En Chile, por norma general, los juegos de azar (donde el resultado depende exclusivamente de la suerte) están prohibidos, a menos que una ley específica los autorice. Ejemplos de autorizaciones expresas son la Polla Chilena de Beneficencia, Lotería de Concepción y los Casinos regulados por la Superintendencia de Casinos de Juego (SCJ).

Bajo este marco estricto, una rifa o un sorteo entre particulares podría considerarse técnicamente ilegal si no se hace bajo las excepciones que contempla la propia legislación civil y administrativa.

Las Excepciones: Sorteos y Rifas Benéficas

Afortunadamente, la ley comprende que las organizaciones sociales, juntas de vecinos, colegios y fundaciones necesitan mecanismos de financiamiento. Es por esto que existen normativas específicas que regulan y permiten este tipo de actividades cuando no tienen fines de lucro comercial.

¿Quiénes pueden organizar rifas legales?

Según dictámenes y normativas vigentes, pueden organizar rifas y bingos las personas jurídicas que no persiguen fines de lucro. Esto incluye:

  • Juntas de vecinos y organizaciones comunitarias territoriales.
  • Centros de Padres y Apoderados (CGPA) debidamente constituidos.
  • Fundaciones y corporaciones de beneficencia.
  • Cuerpos de Bomberos.
  • Clubes deportivos amateurs.

Nota importante: En el caso de personas naturales (particulares) que organizan rifas para emergencias médicas u otras urgencias, existe una tolerancia tácita por parte de las autoridades debido al fin altruista, aunque técnicamente operan en un vacío legal. La clave siempre es la transparencia total del uso de los fondos.

¿Se deben pagar impuestos por una rifa?

Este es uno de los temas que más dudas genera. Por regla general, el Servicio de Impuestos Internos (SII) establece que los ingresos obtenidos por fundaciones o corporaciones sin fines de lucro en la realización de bingos, rifas o sorteos esporádicos no constituyen renta y, por ende, no están afectos al Impuesto de Primera Categoría ni al IVA, siempre que estos eventos se realicen de manera ocasional y el dinero se destine estrictamente a los fines benéficos de la institución.

Recomendaciones para una Rifa Transparente y Legal

Para evitar cualquier tipo de cuestionamiento legal o pérdida de confianza de quienes compran los números, te recomendamos seguir estas buenas prácticas:

  1. Define el propósito: Deja siempre en claro (en el talonario o en la publicidad web) hacia dónde irá el dinero recaudado.
  2. Transparencia de los premios: Informa detalladamente cuáles son los premios. Si fueron donados, agradécelo públicamente; si fueron comprados con parte de los fondos, documéntalo.
  3. Fecha y forma de sorteo: Establece una fecha inamovible y realiza el sorteo de forma pública.
  4. Usa herramientas imparciales: Utiliza un sistema digital aleatorio confiable, para evitar sospechas de manipulación con los boletos físicos.

Buenas prácticas documentales (aunque no te lo pidan)

Aunque tu rifa sea pequeña, deja un rastro simple y ordenado. Eso protege a la organización y tranquiliza a quien compra:

  • Acta o acuerdo de directiva (si existe) autorizando la rifa y el destino de los fondos.
  • Registro de ventas con número, comprador, monto y fecha.
  • Comprobantes de compra de premios o constancia de donación.
  • Publicación del resultado (foto, video o post) con fecha y número ganador.
  • Resumen de recaudación: total vendido, gastos y monto neto destinado a la causa.

No se trata de burocracia innecesaria: se trata de poder responder con hechos si alguien pregunta “¿dónde quedó el dinero?” o “¿cómo salió el ganador?”.

¿Qué pasa con rifas por redes sociales?

Hoy muchas campañas se venden por WhatsApp, Instagram o Facebook. Eso no elimina la necesidad de transparencia. Al contrario: como el público es más amplio y a veces anónimo, conviene ser todavía más claro con:

  • Identidad de la organización o de quien organiza.
  • Medio de pago único o verificable (cuenta institucional cuando exista).
  • Fecha y hora del sorteo anunciadas con anticipación.
  • Transmisión o grabación del sorteo.
  • Contacto real para reclamos o consultas del premio.

Si usas un sorteador digital, muéstralo en vivo. Si usas tómbola, que se vea el proceso completo. El formato importa menos que la visibilidad.

Preguntas frecuentes legales (orientativas)

¿Puedo hacer una rifa solo “entre amigos”?

Las rifas informales entre un grupo cerrado existen en la práctica, pero mientras más personas y dinero involucres, más importante es el cuidado formal y la transparencia. Si la campaña es pública, trázala como tal.

¿Necesito un abogado para una rifa escolar?

No siempre. Muchas se organizan en el marco del centro de padres. Aun así, sigue las reglas internas del establecimiento y documenta el destino de los fondos. Si hay dudas serias, consulta.

¿El sorteador online reemplaza una autorización?

No. SorteoRifas.cl es una herramienta técnica para elegir el ganador de forma aleatoria. No otorga permisos legales ni certifica la licitud de una campaña concreta.

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*Aviso legal: Este artículo tiene fines puramente informativos y no constituye asesoría legal profesional. Las leyes pueden sufrir modificaciones. Para casos específicos, sugerimos consultar con un abogado o en el SII.*

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Equipo Editorial SorteoRifas.cl

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